La transposición de la nueva Directiva de derechos de autor y su impacto en la industria musical

El pasado martes 2 de noviembre de 2021 el Consejo de Ministros aprobó mediante Real Decreto-ley 24/2021 la transposición al derecho español de, una serie de Directivas, entre ellas  la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el Mercado Único Digital (en adelante, “Directiva 2019/790”), sobre la cual nos centraremos en este artículo cuya transposición ha sido fiel al texto original.

La Directiva 2019/790, que ha sido motivo de sendas discusiones, reviste especial importancia para la industria musical. Como todos sabemos, en los últimos años la explotación de obras musicales a través de las plataformas digitales y redes sociales a raíz de contenidos que generan los propios usuarios ha ido creciendo incesantemente. La Directiva 2019/790 y su transposición al derecho español tiene como uno de sus objetivos principales adaptar los derechos de autor al entorno digital teniendo en cuenta los comportamientos de los usuarios, introduciendo medidas para corregir los perjuicios que la aparición de estas nuevas plataformas han provocado para los titulares de derechos. 

Uno de los aspectos más discutidos de la Directiva 2019/790 fue su artículo 17 (anteriormente artículo 13) cuyo objetivo es la reducción de la brecha de valor (“value gap”). Esta  denominación se refiere al desajuste económico que se produce entre las ganancias derivadas de las diferentes plataformas digitales y lo que perciben los titulares de derechos por la explotación de sus obras en dichas plataformas. Para solucionar esta brecha, se introdujo el artículo 17 de la Directiva (art. 73 en el Real Decreto-ley 24/2021) que considera que las plataformas que comparten contenidos en línea subidos por sus usuarios llevan a cabo actos de comunicación pública cuando facilitan el acceso a obras protegidas por derechos de autor. De este modo, establece que son responsables y las obliga a obtener la correspondiente licencia para la explotación de las obras de los titulares de derechos. 

Con carácter previo a la entrada en vigor de la Directiva, algunas plataformas digitales argumentaban que aquel que realizaba los actos de comunicación pública era el usuario que subía el contenido y, por lo tanto, sobre ellos recaía la responsabilidad por la explotación de las obras musicales. Ahora, el artículo 17 de la Directiva 2019/790 abre un nuevo paradigma en la industria música, estableciendo que la responsabilidad por la comunicación pública de las obras recae en las plataformas digitales, obligando a las mismas a negociar con los titulares de derechos una licencia para hacer la explotación de estas obras en términos de buena fe y reforzando, por consiguiente, esta vía de ingreso para los autores, intérpretes y ejecutantes

Sin perjuicio de que el art. 17 de la Directiva haya sido el aspecto más comentado, la reforma también introduce una serie de derechos que pretenden garantizar que los autores y artistas intérpretes o ejecutantes obtengan una remuneración adecuada y proporcionada por la cesión de sus derechos. Tal es el caso del art. 18 de la Directiva 2019/790 (art. 74 del Real-Decreto 24/2021), que establece que cuando los autores, artistas intérpretes o ejecutantes concedan autorizaciones o cedan sus derechos exclusivos tendrán derecho a recibir una remuneración adecuada y proporcionada. Asimismo, este derecho se ve complementado por la obligación de transparencia establecida en el art. 19 de la Directiva 2019/790 (art. 75 del Real-Decreto 24/2021), donde se impone la obligación a los usuarios de facilitar a los autores o a los artistas intérpretes o ejecutantes, al menos una vez al año y por medios electrónicos, información actualizada sobre la explotación de sus obras. Con ello, el derecho a recibir una remuneración adecuada y proporcionada con los ingresos generados por la explotación de sus obras se ve reforzada por la información que le deberá brindar obligatoriamente el usuario.

Otro de los aspectos que resulta de gran importancia es la introducción del derecho de revocación regulado en el nuevo art. 48 bis del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que brinda al autor  -cuando haya concedido una autorización o cedido sus derechos sobre una obra de forma exclusiva- la posibilidad  de resolver el contrato sobre la obra en todo o en parte si  la misma no está siendo explotada. En la misma línea, también se introdujo una revisión al art. 47 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que establece la posibilidad de llevar a cabo acciones de revisión de contratos si en la cesión se produjese una manifiesta desproporción entre la remuneración inicialmente pactada por el autor en comparación con la totalidad de los ingresos subsiguientes derivados de la explotación de las obras obtenidos por el cesionario o su derechohabiente. Previamente, esta acción de revisión solo podía solicitarse en las cesiones a tanto alzado; sin embargo, ahora se ha ampliado a todas las cesiones de derechos y, por lo tanto, podrá solicitarse también la revisión de contratos donde se hayan pactado remuneraciones basadas en porcentajes (regalías). Estas normas toman especial relevancia en relación con la creciente tendencia mundial de adquisición de catálogos por parte de fondos de inversión, donde se pactan ciertas condiciones de cesión que pueden no ser beneficiosas para los titulares de derecho en el futuro, ofreciendo una vía de escape en caso de que sus obras no sean explotadas o la remuneración pactada no se corresponda con los ingresos generados por la explotación de sus obras. 

Con esta transposición, que ha llegado con cinco meses de demora, España se suma a otros Estados Miembros de la UE que ya la han transpuesto a sus ordenamientos internos. De este modo, se abre un nuevo marco para que los autores, ejecutantes e intérpretes obtengan la justa compensación económica que corresponde por la explotación de sus obras.

 

Nicolás Matías Mansilla,

Legal & Licensing Coordinator de Unison.

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