Completando la liberalización de la gestión colectiva (asunto LEA ./. Jamendo)

En el caso que nos proponemos a comentar en esta entrada, el pasado 25 de mayo de 2023 se publicó la opinión del Maciej Szpunar, Abogado General (AG) en el asunto C-10/22, de Liberi editori e autori (LEA) contra Jamendo. El asunto se centra en resolver las dudas interpretativas que plantea el Tribunale ordinario di Roma sobre la adecuación del derecho italiano a la Directiva 2014/26/UE, toda vez que este país conserva una reserva de las actividades de gestión colectiva de derechos en favor las entidades de gestión tradicionales.  Recordemos que la citada directiva europea liberalizó el mercado de la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual e introdujo los llamados “operadores de gestión independientes” (OGI), con fin de imprimir un impulso competitivo al mercado europeo, tradicionalmente dominado por entidades de gestión colectiva (EGC) de base monopolística y territorial. 

A veces, los juristas nos mostramos muy críticos (demasiado, quizás) con la difícil labor del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a la hora de resolver las denominadas “cuestiones prejudiciales” que se le plantean: acusamos al tribunal de querer legislar “ex post” mucho más allá de la norma o de dictar resoluciones poco razonables o incluso injustas. Sin embargo, a menudo olvidamos el papel comprometido que desarrolla este órgano judicial europeo, especialmente en lo que se refiere a las denominadas cuestiones prejudiciales, en las que la controversia jurídica le viene limitada por su labor uniformadora y consultiva, ciñéndose a resolver dudas sobre la validez o la correcta interpretación del derecho de la Unión que le vienen dadas por jueces o tribunales de un determinado estado miembro. En el concreto caso que analizamos, se dan ciertas peculiaridades: el mismo tribunal italiano ya había planteado la misma cuestión al TJUE hace 5 años, con motivo del asunto C-781/18, que fue archivado por interés de las partes litigantes de ese caso, SIAE y Soundreef Ltd.. Por otro lado, como parece deducirse de los antecedentes descritos en la opinión del AG, se da la paradójica situación en la que el demandante defiende una interpretación del derecho de la Unión que coincide con la de la demandada y que, de asumirse, conllevaría la desestimación de la demanda, por lo que parecería legítimo cuestionarse -como aparentemente hizo Gobierno italiano, que alegó el “carácter ficticio y artificial”  del litigio- las motivaciones de las actuaciones procesales del demandante.  

En cualquier caso, y en lo que al fondo del asunto se refiere, el AG Maciej Szpunar no hace sino confirmar que debe completarse hasta las últimas consecuencias lógicas el proceso de liberalización y que, por lo tanto, la reserva privilegiada que el derecho italiano conservaba a favor de las EGC y la consiguiente exclusión de los OGI no son sostenibles, por contravenir el derecho de la Unión. Llega a esta conclusión, como a menudo puede ocurrir, por un camino distinto al que se le propone. De hecho, opina el AG que de abordarse la cuestión basándonos únicamente en la Directiva 2014/26/UE, su conclusión sería que el derecho italiano se ajusta a la normativa europea; una interpretación que obviamente no compartimos, pero da cuenta de los graves y demoledores efectos que el litigio planteado por LEA -quien aparentemente se opuso a la cuestión prejudicial- podría haber tenido. Afortunadamente, el AG endereza el rumbo y sobre la base de otras normas distintas de aquella cuya interpretación se le propone (Directiva 2000/31 de comercio electrónico, Directiva 2006/123 de servicios en el mercado interior, y la libre prestación de servicios del artículo 56 Tratado de Funcionamiento de la UE),  concluye que la exclusión de los OGI de la actividad de gestión colectiva no es respetuosa con el derecho europeo. 

Como se suele decir en estos casos, en un altísimo porcentaje de ocasiones el TJUE acaba confirmando la opinión formulada por el AG. Por lo tanto, no nos queda más que esperar una decisión proponiendo una interpretación uniformizadora que consolide la completa liberalización del mercado de la gestión colectiva, iniciada a raíz de la Directiva 2014/26/UE.

 

Eric Jordi, Business & Legal Affairs en Unison.

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