NFT, la nueva tendencia en la música digital
69,346,250 US$. Este es el precio por el cual se vendió la obra “EVERYDAYS: THE FIRST 5000 DAYS” por el artista Beeple. Más allá de la enorme suma de dinero, ¿Cuál es la particularidad de esta venta? 1) es un JPG, es decir, es una obra digital; 2) Es el tercer objeto más caro comprado en una subasta de un artista vivo; 3) es un NFT.
Pero, ¿qué es un NFT? NFT es la abreviatura de token no fungible (en inglés, Non Fungible Token). Para comprender mejor el concepto de los NFTs, podemos desglosar sus términos.
1. Token: es una unidad individual creada por algunas organizaciones con el fin de proporcionar a sus usuarios un producto de valor para interactuar con la empresa. Por lo tanto, un token puede representar una moneda, una acción, una propiedad, un activo financiero.
2. No fungible: es algo único que no puede ser reemplazado por otro.
En este contexto, puede definirse a los NFTs como activos digitales únicos, cifrados y vinculados a blockchain. En pocas palabras, blockchain no es más que un libro de cuentas en los que los registros están enlazados y cifrados para proteger la seguridad y privacidad de las transacciones. Si bien generalmente se relaciona con criptomonedas, una red de blockchain no es más que una base de datos distribuida y segura que puede ser aplicada a cualquier tipo de transacciones.
Entonces, los NFTs son una forma de activo digital. La diferencia de los NFTs con las criptomonedas como Bitcoin es que las primeras representan obras de arte, música, videos, imágenes, entre otros. Como cualquier activo, su valor está determinado por su demanda en el mercado. A diferencia de las criptomonedas que son fungibles, es decir, intercambiables una por otra, cada NFT es no fungible, y por lo tanto, único y limitado en cantidad. Por este motivo, son denominados también criptocoleccionables o criptomonedas de coleccionistas. En pocas palabras, un bitcoin siempre será intercambiable por otro bitcoin, pero un álbum firmado por Madonna no puede ser intercambiado por una canción de Elon Musk, dado que no tienen el mismo valor.
Para hacerlo más sencillo, podríamos pensar en los NFTs como la primera edición de un libro firmada por el autor, una impresión de una obra firmada por el artista o un álbum de vinilo firmado por toda la banda. Podrán existir miles de copias de las obras mencionadas pero las ediciones firmadas, al ser limitadas, serán más valiosas.
Muchos personajes y artistas se han sumado a esta nueva tendencia, como Kings Of Leon que venderá una cantidad limitada de copias de su álbum como NFT, Lindsay Lohan que ha vendido copias de su single “Lullaby” como NFTs, el DJ canadiense Deadmau5 ha vendido coleccionables, así como el artista Tory Larenz compartirá tres temas inéditos de su flamante álbum PLAYBOY como NFTs. Aunque este fenómeno llega a las noticias cuando lo llevan a cabo artistas de renombres, esto de ningún modo quiere decir que solo esté reservado para las máximas figuras de la industria.
Ahora bien, hay tres aspectos que son beneficiosas para los artistas respecto de los NFTs:
1. Autenticidad de las obras: La identidad y el resto de la información esencial de la obra pueden rastrearse fácilmente gracias a la verificación de la cadena de bloques de blockchain. Así, siempre que alguien quiera revender su pieza, es fácil para los compradores comprobar si la misma es original. Además, gracias a blockchain siempre podrá confirmarse quién es el propietario actual.
2. Eliminación de los intermediarios: Los NFTs ofrecen la oportunidad a los artistas digitales de vender directamente al mercado.
3. Ingresos por regalías: Se puede programar una función de derechos de autor en la obra de forma que, en caso de reventa, se reciba un determinado porcentaje.
Asimismo, debemos destacar que la adquisición de un NFT de ningún modo significa la propiedad de los derechos de propiedad intelectual sobre la obra. Tal como lo determina la Ley de Propiedad Intelectual, la propiedad intelectual de una obra artística corresponde al autor por el solo hecho de su creación. Como hemos señalado anteriormente, la propiedad de un NFT no es más que la prueba de que se tiene una versión digital única de una obra. La excepción sería que se produzca una transferencia expresa de la propiedad intelectual de la obra con la venta del NFT.
Si bien hemos mencionado los beneficios que podría traer la comercialización de NFTs, desde el ámbito de la protección de los derechos de propiedad intelectual existen algunas cuestiones –no menores- que merecen ser señaladas:
Si bien la norma general sería que el creador del NFT fuera el propietario de los derechos de autor de la obra, como suele suceder en internet, se han empezado a dar casos donde se crean NTFs “piratas”, esto es, obras copiadas sin permiso que se ponen a la venta. Así es que los beneficios del blockchain pueden transformarse rápidamente en un impedimento para determinar el titular de los derechos de autor, debido a las características de la propia red de blockchain.
Nos explicamos: si bien en un principio puede parecer que al adquirir un NFT se está adquiriendo un ejemplar de la obra, lo que en verdad se adquiere es un recibo único inscrito en la cadena de bloques (blockchain), que no es más que un certificado de propiedad vinculado a una obra que ya existe en el mundo. En la mayoría de los casos este certificado está vinculado a la obra mediante un URL (un link a una página web). Y aquí viene el problema, cualquiera puede crear un NFT sobre cualquier obra sin tener la autorización para ello; esta circunstancia, sumada al anonimato de creadores y compradores de los NFTs, podría traer como resultado una gran dificultad para hacer valer los derechos de propiedad intelectual frente a posibles infractores.
En conclusión, como siempre ha sucedido en la historia reciente, la tecnología avanza a pasos gigantes comparado con el derecho. Por lo que si bien los NFTs son la novedad en el mercado y están atrayendo gran atención, aún es conveniente aproximarse con cautela.
Nicolás Matías Mansilla
Legal & Licensing Assistant en Unison