El artículo 17 y el Triángulo: el reloj sigue corriendo para los creadores y los intérpretes

David Serras, Director de Licencias e Internacional de UNISON, comparte su opinión sobre la proximidad del plazo de transposición de la Directiva 2019/790 sobre derechos de autor en el mercado único digital» por parte de los Estados miembros, las «Orientaciones sobre el artículo 17» de la Comisión Europea y el triángulo de transparencia para los autores e intérpretes.

 

Después de casi dos meses en los que la mayoría de la industria (y los de fuera) se han dedicado a hablar de las NFTs y todo el mundo ha tenido una opinión experta (más o menos) sobre cómo y por qué podíamos hacer todos las maletas y dejar que esta realidad automatizada sustituyera el incansable trabajo de todos nosotros, los profesionales del sector, llega el momento de centrarse en una realidad mucho más impactante para los creadores, los intérpretes, la industria musical en el panorama digital y los usuarios de la música. ¿Más que las NFT? Sí, efectivamente. Hablando de la fecha límite para la transposición de la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital, y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE (por el bien de nuestras −y vuestras− mentes, vamos a apodarla CRDIR en este breve artículo).

Así pues, el 7 de junio debería cumplirse el plazo de transposición de esta directiva por parte de los estados miembros, y esto incluiría tanto el artículo 17 como el triángulo (nosotros lo llamamos pentágono, ¡descubre por qué más abajo!). Nos centramos en estos dos, ya que tendrían un impacto mucho mayor para el negocio de la música (léase creadores, intérpretes, industria, etc.).

Entonces, ¿para qué sirve el artículo 17 y cómo se supone que funciona? En la larga batalla entre los creadores/titulares de derechos y las plataformas de CGU, el artículo (antes llamado Artículo 13) establece básicamente que los proveedores de servicios de intercambio de contenidos en línea deben obtener una autorización de los titulares de los derechos para los contenidos subidos a su sitio web por sus usuarios. Si no se concede la autorización, deben tomar medidas para evitar las cargas no autorizadas. Esto significará un mayor poder de negociación para los titulares de derechos y sus representantes a la hora de sentarse (de nuevo) con los usuarios de música y negociar condiciones más justas para la explotación de la música en ese contexto (sí, y aclara como comunicación al público tales usos. Para todos nosotros, los nerds legales, significa mucho. Y para los creadores, también).

Se supone que el prolongado ruido sobre la TOV (transferencia de valor) está ahora en vías de solucionarse y que el mercado encontrará formas más equilibradas de compensar a los creadores. Para ayudar a ello, la comisión también ha lanzado unas orientaciones sobre el Artículo 17 que, sin ser vinculantes, pretenden ayudar a alcanzar una aplicación coherente en todos los estados miembros de esta importante disposición de las nuevas normas de derechos de autor de la UE (esto es así porque no podíamos tener un reglamento en lugar de una directiva… ¡para conversaciones posteriores, quizás!). Como han señalado muchos expertos, en particular Eleonora Rosati, los estados miembros y los tribunales pueden utilizar las orientaciones en consideración para decidir los litigios que se les presenten debido al efecto indirecto que tiene el derecho no vinculante. Además, como dice la Comisión, las orientaciones proporcionan indicaciones prácticas sobre las principales disposiciones del Artículo 17, ayudando a los agentes del mercado a cumplir mejor las legislaciones nacionales en su aplicación. En UNISON estamos preparados para la gran carga de trabajo que supondrá (ya está en marcha), concretamente con la excepción bastante sorprendente sobre los derechos de reproducción, que hay que tratar con cuidado. Permaneceremos atentos y trabajaremos en ello para nuestros clientes.

¿Y qué hay del «triángulo»? No, no estamos hablando del Triángulo de las Bermudas. Cuando nos referimos al “triángulo” señalamos los artículos 19, 20 y 21 del CRDIR, conocidos como el «triángulo de la transparencia». En realidad nos gusta llamarlo el pentágono, ya que no tiene 3 sino 5 artículos importantes si añadimos los artículos 18 y 22 a la fiesta. Básicamente, estos artículos se centran en la remuneración equitativa de los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes en un enfoque más amplio, centrado en el día a día, a través de: a) el principio de remuneración adecuada y proporcionada (18); b) la información actualizada, pertinente y completa sobre la explotación (19); c) el mecanismo de ajuste del contrato (20); d) el procedimiento alternativo de resolución de conflictos (21) y e) el derecho de revocación (22).  Y sí, podríamos añadir el artículo 23 (1), ya que se relaciona con el triángulo y estipula que los estados miembros velarán para que toda disposición contractual que impida el cumplimiento de los artículos 19, 20 y 21 sea inaplicable en relación con los autores e intérpretes.

Afirmativo: la comunidad creativa se esforzó y esperó realmente a que todo esto estuviera en marcha y en movimiento. «En marcha» está, ya que los Países Bajos, Francia, Alemania y Hungría ya han transpuesto completamente la Directiva. Ahora falta que España y el resto de países que aún no la cumplen den gas a sus zapatos y cumplan los plazos. 

Encerrar y cargar: En cuanto a «en movimiento» se puede ver en algunas negociaciones y enfoques ya prácticos pero, de nuevo, debido a la complejidad jurídica, algunos conceptos vagos y nuevas sorpresas introducidas por la orientación, será natural que esperemos oír mucho del TJUE (¿pronto?) en los próximos años. 

Veámoslo con el prisma del vaso medio lleno y utilicemos el marco legal como siempre intentamos hacer en UNISON. Una oportunidad para ayudar a los titulares de derechos a obtener una remuneración más justa, revestida de la mayor transparencia y granularidad posibles, y contemos con la simbiosis con los usuarios de la música (plataformas UGC, de streaming en directo, nuevos modelos, viejos modelos digitales) y la industria, ya que sólo trabajando todos juntos las cosas pueden progresar realmente. Sin duda, las siempre sabias y contundentes palabras de Martin Luther King encajan a la medida de los tiempos que se avecinan: «Debemos utilizar el tiempo de forma creativa, sabiendo que el tiempo siempre está maduro para hacer lo correcto».

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