La Saga de la Directiva sobre derechos de autor: Tribunal de Justicia de la UE afirma que el artículo 17 no vulnera el derecho a la libertad de expresión e información de los usuarios

Como bien saben los lectores, el 14 de septiembre de 2016, en línea con la estrategia del mercado único digital, la Comisión Europea presentó un paquete legislativo para la modernización de las normas de derechos de autor de la UE con el objetivo de que éstas se adapten a un contexto en el que la tecnología está cambiando rápidamente la forma de crear, producir, distribuir y explotar las obras. 

Dicho paquete incluía la nueva directiva sobre derechos de autor en el mercado único digital, donde se encuentra el  mencionado artículo 13 (ahora 17).

Por aquel entonces, mientras se cocía el artículo 17 (de hecho se llamaba artículo 13… número de la suerte), nadie podía prever la infinidad de páginas de este libro interminable. Sesiones de cabildeo con los eurodiputados, cambios constantes de diferentes comités (JURIS, IMCO, etc.), defensores de diferentes partes interesadas que intentan evitarse entre sí en los corredores de Bruselas y Estrasburgo. Realmente, nadie podía prever las traumáticas y controvertidas propuestas de transposición, los retrasos en el cumplimiento de dichos plazos de transposición y… lo que nos trae ahora aquí, la ACCIÓN de nulidad interpuesta ante el TJUE intentando hacer tambalear el texto legal.

Entonces, lo primero es lo primero, ¿de qué trata el artículo 17? En pocas palabras, el objetivo principal del artículo 17 es reducir la cantidad de material no autorizado con derechos de autor disponible en línea… ¿Y cómo se supone que se debe hacer esto? Mediante la exigencia a los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea («OCSSP») de que obtengan la autorización/licencia de los titulares de los derechos o de sus representantes, antes de difundir material protegido por derechos de autor subido por sus usuarios, o en caso de mostrar contenidos sin la debida licencia, demostrar que ha cumplido ciertos requisitos que le permitirán eludir su responsabilidad.

Ahora bien, veamos qué pasó con Polonia. Por tanto, Polonia solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“el Tribunal”) que anulara el artículo 17, apartado 4, letra b) y letra c) y, con carácter subsidiario, en caso de que el Tribunal considerara que esas disposiciones no podían separarse de las demás sin alterar el fondo, que anulara el artículo 17 en su totalidad… Polonia argumentó que el derecho fundamental a la libertad de expresión y de información (art. 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, «la Carta») estaba siendo violado mediante la imposición de aplicar un mecanismo preventivo automático de filtrado de los contenidos subidos por los usuarios, que perjudicaría sus libertades.

Esta bomba atómica estuvo pendiente sobre todas las cabezas de los titulares de derechos hasta la semana pasada, cuando el Tribunal, en el asunto C‑401/19 afortunadamente, presentó seis fundamentos sobre por qué las obligaciones del artículo 17 no restringen de manera desproporcionada el derecho a la libertad de expresión e información de los usuarios de esos servicios, y desestimó la posición polaca. En resumen, las razones por las que el Tribunal abogó por el mantenimiento del artículo 17 fueron:

-Del artículo 17, apartados 7 y 9, se desprende que, con el fin de prevenir el riesgo que el uso de herramientas de reconocimiento y filtrado automáticos conlleva para el derecho a la libertad de expresión e información de los usuarios de los OCSSP, la UE estableció un límite preciso y claro, sobre las medidas que pueden adoptarse o exigirse para cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 17, apartado 4, letras b) y c), in fine, mediante la exclusión de medidas que filtren y bloqueen contenidos lícitos al cargarlos .

-El artículo 17, apartado 7, exige a los Estados miembros («MS») que garanticen que los usuarios de cada MS estén autorizados a cargar y poner a disposición contenido generado por ellos mismos con fines específicos de cita, crítica, reseña, caricatura, parodia o pastiche.

El artículo 17, apartado 9, exige que los OCSSP informen a sus usuarios de que pueden utilizar obras y otras prestaciones protegidas en virtud de las excepciones o limitaciones a los derechos de autor y derechos conexos previstas en la legislación de la UE.

-La responsabilidad de los OCSSP de asegurarse de que determinados contenidos no estén disponibles solo puede incurrir, en virtud de las letras b) y c), in fine, del artículo 17, apartado 4, a condición de que los titulares de derechos en cuestión les proporcionen la información pertinente y necesaria, con respecto a ese contenido.

-Al establecer que la aplicación del artículo 17 no debe dar lugar a ninguna obligación general de supervisión, el artículo 17(8) proporciona una salvaguardia adicional para garantizar que se respete el derecho a la libertad de expresión e información de los usuarios de los OCSSP.

-El artículo 17, apartado 9, párrafos primero y segundo, introduce varias garantías procesales, que protegen el derecho a la libertad de expresión e información de los usuarios de los OCSSP en los casos en que, sin perjuicio de las garantías previstas en estas últimas disposiciones, los proveedores de dichos servicios bloquean de forma errónea o injustificada contenidos lícitos. En estos casos, los MS deben garantizar que los usuarios tengan acceso a mecanismos de reparación extrajudiciales que permitan resolver las disputas de manera imparcial y a recursos judiciales eficientes.

-El artículo 17, apartado 10, complementa el sistema de garantías previsto en el artículo 17, apartados 7 a 9, al exigir a la Comisión que organice, en cooperación con los MS, diálogos con las partes interesadas para debatir las mejores prácticas para la cooperación entre los servicios de intercambio de contenidos en línea proveedores y titulares de derechos, así como emitir orientaciones sobre la aplicación del artículo 17 en particular, del apartado 4 del mismo.

-Al transponer el artículo 17, los MS deben tener cuidado de actuar sobre la base de una interpretación de esa disposición que permita lograr un justo equilibrio entre los diversos derechos fundamentales protegidos por la Carta.

Por todo lo anterior, las objeciones polacas han sido rechazadas, cerrando este capítulo de la saga, que sospechamos no será el último. Continuará…

David Serras Pereira – Licensing and International Manager en UNISON Rights.

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