Los derechos de autor en el streaming musical

Mucho se ha especulado durante los últimos años sobre cuántos ingresos se generan en el streaming musical. Desde la aparición de los magnates de este nuevo modelo de consumo de música, se han hecho cálculos, más o menos precisos, de los pay-per-stream de las diferentes plataformas digitales, pero lo cierto es que no existe un número mágico y esta remuneración varía cada trimestre según numerosos factores de los que quizás podemos hablar en otra ocasión (país y plan del que proviene el stream o el número total de streams de ese mes, por ejemplo). 

Asimismo, genera mucha confusión la distribución de estos ingresos entre plataformas, distribuidores, discográficas, artistas, autores y editoriales. Este proceso tampoco es sencillo ni unificado, sobre todo si nos centramos en la distribución de los beneficios generados por derechos de autor. ¿Por qué?

Pues bien, en lo que se refiere a derechos conexos, las discográficas y/o distribuidores son los que proveen de contenido a las plataformas y éstas pagan por el consumo musical en sus servicios directamente a las primeras, el círculo de contenido-consumo-pago-distribución es mucho más sencillo y directo. Sin embargo, si nos referimos a derechos editoriales, en el proceso de pago por las obras utilizadas existen más dificultades y agentes involucrados que derivan en cadenas de valor mucho más largas y variables según plataforma, modelo de consumo, pago y territorio, afectando no sólo al plazo de pago, sino también a la cantidad recibida, que se calcula alrededor de un 10 y un 15% de los ingresos totales generados por el stream de una grabación en concreto.

Así, si ponemos como ejemplo la última canción de BTS, “Dynamite” (J. Agombar, D.A. Stewart), sería fácil adivinar que los ingresos generados por la grabación irían a parar a la discográfica del grupo y, eventualmente, a los artistas, según su contrato discográfico. No obstante, los componentes del grupo no son los autores de la obra, por lo que, ¿a dónde irían a parar los ingresos generados por la composición y letra del último hit del fenómeno fan koreano?

Cada vez que se reproduce una obra se generan dos tipos de derechos de autor recolectables por el mismo, los derechos mecánicos (o de reproducción) y los derechos de comunicación pública (o de ejecución). Para que los compositores recibieran estos beneficios en primer lugar, estos deberían estar dados de alta en una entidad de gestión u operador de gestión independiente. Estas entidades de gestión conceden licencias a las plataformas como Spotify, Youtube, Deezer, etc. para que estén autorizadas a tener a disposición de los consumidores las obras y, a su vez, recaudan directamente de las mismas los ingresos generados. (o de entidades de gestión extranjeras mediante acuerdos de representación).

¿Cómo se realiza esta recolección?

Según el acuerdo entre las entidades de gestión y las plataformas, cada cierto tiempo (normalmente cada trimestre) las plataformas envían a la entidad de gestión unos ficheros que contienen toda la información de las grabaciones reproducidas en sus servicios de streaming. Estos ficheros contienen millones de líneas que la entidad de gestión tiene que contrastar con su base de datos de obras y encontrar las coincidencias con el fin de reclamar la totalidad o parte de los ingresos generados por las obras que controla. Este proceso no resulta pacífico, ya que en muchas ocasiones los datos de los que disponen cada uno de los agentes son incompletos o incorrectos, derivando en retrasos en pagos porque la plataforma no sabe a quién pertenece el ingreso generado por las obras o varias entidades reclaman la misma obra, generando lo que se llaman reclamaciones dobles o “double claims”. Este proceso se complica si tenemos en cuenta la tradicional fragmentación de las licencias concedidas, que suele ser territorial (es decir, un país-una entidad de gestión-una licencia), ya que las entidades de gestión  se representan las unas a las otras en los diferentes territorios, mediante acuerdos de representación unilaterales o recíprocos, y tienen que enviar los ingresos generados en el país origen del consumo a la entidad representante de los autores de las obras consumidas, derivando necesariamente en más retrasos y disminuyendo cada vez más el ingreso neto por stream como consecuencia de múltiples descuentos de administración.

¿Cómo mejorar este pay-per-stream para los autores?

Por un lado, mejorando el porcentaje pagado a los autores, mediante una subida sustancial que se realizaría renegociando licencias con los DSPs involucrados. En el pasado, algunas plataformas se han mostrado más abiertas que otras a aceptar esta renegociación.

Por otro lado, reduciendo los intermediarios entre la plataforma y el titular de derechos, esto es, firmando licencias multiterritoriales con las plataformas que eviten esta fragmentación territorial e indirecta disminución de los ingresos por derechos de autor.

Y por último, utilizando la tecnología con el fin de que se reduzcan exponencialmente los errores y se mejoren las coincidencias entre obras y grabaciones reproducidas en plataformas, evitando así las reclamaciones dobles de las que hemos hablado anteriormente.

Desde Unison, nuestro objetivo es hacer uso de todas estas herramientas para aumentar los ingresos digitales de nuestros clientes y titulares de derecho representados, con la tecnología combinada de nuestros partners y proveedores tecnológicos, y convirtiéndonos en el primer operador de gestión independiente europeo con acuerdos internacionales para la concesión de licencias  directas multiterritoriales con las plataformas de streaming.

 

Irene Bauzá

VP de Operaciones

Unison Rights

Deja una respuesta