Plataformas de live streaming: Cómo no convertir un bosque en madera

El actual debate sobre la concesión de licencias para algunas plataformas de live-streaming parecen basarse en rumores. Rumores peligrosos que pueden llevar a los usuarios a «disfrazarse» de servicios de venta de entradas. Otros pueden llevarlos a perseguir disposiciones safe harbor. Algunos incluso sugieren que si los que suben obras protegidas por derechos de autor (a los servicios digitales) fueran artistas o compositores, habría una exención de responsabilidad por parte de la plataforma. Por último, pero no menos importante, algunos afirman que el artículo 17 de la Directiva 2019/790 no es aplicable.

Ese es el problema de los rumores: se pueden seguir hasta el infierno. Infierno en los negocios, como sería el caso, si una plataforma de streaming que debe atenerse al marco legal lo desafía voluntariamente (ya sea directamente porque quiere o indirectamente porque se lo aconsejan), incurriendo en una infracción deliberada de obras protegidas por derechos de autor.

El margen de interpretación (ya muy completado por la jurisprudencia del TJUE) sobre lo que necesita y lo que no necesita una autorización de los titulares de derechos o de sus representantes, en lo que respecta a modelos como el de las plataformas de streaming en directo, es bastante pacífico y deja poco margen de discusión.

Tanto de la Directiva Infosoc como de la nueva Directiva 2019/790 (con el polémico artículo 17) emana claramente −que me pregunto si esto ya venía de Berne…− que para cada tipo de uso se requiere una autorización. La mayoría de las plataformas de live-streaming entendieron que pivotar el modelo de directo para el entorno online no cambiaba nada en cuanto a los modelos de autorización de derechos implementados, ya sea a través de licencias directas o a través de entidades de gestión colectivas u operadoras de gestión independientes. La entrega al mercado final de contenidos musicales protegidos por live-streaming implica un acto de comunicación al público o un acto de puesta a disposición del público. También puede incluir (en algunos casos y modelos específicos) derechos de retransmisión e incluso de reproducción. Esto sucede ya que dichos modelos dan acceso al público a obras protegidas por derechos de autor u otras materias protegidas subidas por ellos mismos o por sus usuarios. Si bien la mayoría de las plataformas juegan según las reglas, parece que existen (como se ha dicho) algunas que desafían las estructuras básicas y fundamentales del modelo de derechos exclusivos en el que se basa el marco jurídico internacional de los derechos de autor, y los motivos para hacerlo parecen basarse en rumores.

Hay una historia sobre el contratista de petróleo que llega al cielo, cuya puerta está atestada de contratistas de petróleo. Le dice a San Pedro que si le permite entrar podrá limpiar el desorden. En consecuencia, el contratista de petróleo grita: «parece que han encontrado petróleo en el infierno». De repente, todos los contratistas de petróleo corren al infierno y ese se queda a solas con San Pedro que le dice: «bueno, te lo mereces, bienvenido al cielo», a lo que el Contratista de Petróleo responde «finalmente me voy al infierno. Si todos los demás fueron allí, tal vez podamos encontrar algo de petróleo allí».

Seguir estos rumores no sólo significa que los daños y perjuicios por infracción están a la vuelta de la esquina, sino también que (mientras las discusiones sobre las licencias se alargan en el tiempo) se está causando un enorme daño a los creadores y a la comunidad artística por parte de quienes utilizan intencionadamente las obras creativas como combustible para sus servicios con ánimo de lucro. Algo está muy mal aquí. ¿Es demasiado difícil entender que si matas a los pájaros que cantan, aunque seas dueño del bosque, los árboles se quedarán en silencio? Eso sí que no sería un bosque, sería pura madera. Y la madera pura no es algo por lo que merezca la pena pagar para visitarla. Mutatis mutandis, las cosas son tan sencillas como contemplar el marco legal existente como base para una fructífera relación de licencias entre usuarios y titulares de derechos, impulsando los modelos de ingresos de las plataformas de streaming en directo y permitiendo que una justa remuneración llegue al sector artístico y creativo.

David Serras Pereira – Licensing and International Manager en UNISON.

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